LEY DE EMPRENDIMIENTO 20-2018 EN GUATEMALA vigencia 29 enero 2019

in #money5 years ago (edited)

Herramienta para reactivar la economía, generar empleo y reducir la pobreza.


Guatemala 07 enero 2019.

La nueva normativa busca incentivar y fortalecer el emprendimiento en Guatemala por medio apoyo técnico y financiero al emprendedor en todas las ramas de actividad productiva.

  • Es para ayudar a todos los emprendedores, para que se conviertan en empresarios, con herramientas para iniciar un negocio.
  • Para que los emprendedores generen empleos, especialmente a los que no tienen experiencia.
  • Se iniciara en la Educación Primaria y en Educación Secundaria, el fomento del Emprendimiento.
  • Las personas pueden ayudar a las empresas de emprendimiento, como una forma de ir ayudandose uno con otro emprendedor.
  • Muchos proyectos se quedán por falta de inversión, ahora pueden emprender con la ayuda de empresarios formales o individuales.
  • Si 200,000 emprendedores se inscriben, calidad de productos, artesanias, etc.. y generan 5 empleos cada uno, se cubre una parte de desempleo.
  • Las universidades tienen departamentos para implementar conforme los metodos, que no estan sujetos al gobierno, enseñar, cooperar en los centros de educación.
  • Guatemala tiene Tratados de Libre Comercio con Paises dispuestos a recibir todo este producto de calidad.
  • Vigencia de ley 29 de Enero 2019.
  • En marzo 2019 el reglamento de la ley de emprendimiento.
  • Día 16 de Abril, como Día del Emprendedor, se premiara al mejor emprendimiento del año.
  • Guatemala con calidad de Profesionales.

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ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DE EMPRENDIMIENTO

NUEVA SOCIEDAD MERCANTIL EN GUATEMALA, SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO

Una nueva Sociedad Mercantil con el nombre de “Sociedad de Emprendimiento”Se reforma e incluye en el Codigo de Comercio de Guatemala y EXENTA NO HACE RESERVA LEGAL

RESUMEN SOBRE LA SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO abreviatura S.E.

Cifras expresadas en moneda Quetzales. Tipo de Cambio Usd$1.00 x Q.7.80

  • Obligaciones Tributarias, Laborales son iguales a las otras Sociedades Reguladas en el Codigo de Comercio.
1.- Inscribirse en el Registro Mercantil1.1.- Inscripción sin Escritura Pública1.2.- Capital de inscripción de Q.1,000 a Q.1,500.
2.- El aumento o disminución de capital NO requiere escritura pública3.- Se constituye con UN SOLO SOCIO4.- Debe ser el Administrador y Representante Legal.
5.- Puede haber MAS + SOCIOS ACCIONISTAS, y NO se acepta accionistas JURIDICAS sociedades.6.- Administrador y Representante Legal no puede ser un accionista7.- En esta caso el Representante y administrador es una persona externa
8.- Unicamente reciben aportes EN EFECTIVO8.1 NO aportes en especie ejemplo: terreno, máquinas, carros, etc.
9.- No debe de Exceder de un capital de 5,000,000. cinco millones de Quetzales9.1.- Automaticamente si se excede, pasa a otro tipo de sociedad con otra formalidad de impuestos.9.2.- Si los socios persisten en tener una sociedad de emprendimiento con mas de 5 millones de capital, se constituyen SUBSIDIARIOS, SOLIDARIOS e ILIMITADOS con las obligaciones de está Sociedad Emprendedora.

  • 10.- Sú certificación es electrónico, de la empresa emprendedora y accionistas.
  • 10.1.- Las acciones o aportes en efectivo, Impresión inmediatamente de las acciones electrónicamente.
  • 10.2.- Las promesas de compra de acciones, generan una provision electrónica de acciones.
  • 10.3.- La cancelación de la promesa de compra o aporte, tiene un plazo de 2 años para pagar y al final impresión de la Acción de la Sociedad Emprendedores.
  • 11.- Las acciones de la Sociedad de Emprendedores, NO SON NEGOCIABLES EN LA BOLSA DE VALORES.
  • 12.- Día 16 de Abril , se créa como el Emprendimiento en Guatemala.
  • 13.- Distribución de las utilidades, proporción conforme las acciones de los socios.
  • 14.- Al pagar las utilidades se procede a Retener el 5% de Impuesto sobre la Renta isr.
  • 15.- El administrador de una sociedad de emprendimiento tiene la obligación de publicar las finanzas de la sociedad de emprendimiento una vez al año.

DEDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A QUIENES DONEN A UNA SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO.

  • Todos los aportes que haga una persona natural o jurídica a una sociedad de emprendimiento debidamente registrada son deducibles del ISR.
  • El monto máximo de deducción es 5% de renta bruta o Q500,000 anuales. no se debe de tener participación en la sociedad de emprendimiento.
  • El reglamento aproximadamente en marzo del 2019 el Ministerio de Economía.
  • La ley busca el desarrollo empresarial y económico del país, ayudar en la generación de empleos.

CIBERGRAFIA Y ANEXOS

mzaghi emprendimiento

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Es una gran iniciativa, espero se lleve a cabo y tenga mucho éxito este gran proyecto. Gracias por compartirlo con nosotros. Felicidades.

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Excelente iniciativa! Ojalá se propaguen sus frutos!

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