México: La jurisprudencia de la SCJN en relación al cannabis

in #spanish5 years ago

photo5104934588735662083 (1).jpg

Por Jorge Hernández Tinajero

El pasado 31 de Octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió positivamente dos amparos sobre el tema del cannabis, y con ellos se alcanzó jurisprudencia necesari

a para obligar a que las leyes sobre el cannabis sean modificadas por el Congreso. En México la jurisprudencia se crea cuando un mismo tribunal resuelve en el mismo sentido, sobre un mismo tema, en 5 ocasiones seguidas.Y una vez establecida ésta, cualquier otro tribunal en el país deberá resolver de la misma manera, cualquier caso similar que caiga en el ámbito de su jurisdicción.

La jurisprudencia que se logró en la SCJN presenta distintos aspectos. Primero, estipula un acto jurídico concreto: ordena a una autoridad, en esta caso la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para que otorgue un permiso a los quejosos para cultivar cannabis bajo ciertas condiciones; luego establece que algunos apartados de las leyes nacionales que tratan sobre el cannabis son inconstitucionales, y finalmente enuncia los límites de la acción legal del Estado frente a cualquier decisión privada de los adultos, mientras éstas no afecten a terceros.

La nueva jurisprudencia protege así a todos aquellos adultos que decidan consumir cannabis de forma privada, con independencia del fin con que lo hagan. Dado que los demandantes explícitamente pidieron cultivar sus propias plantas, argumentando que se negaban a obtener cannabis en el mercado ilegal, la Corte determinó que podrán cultivar sus propias plantas en espacios privados, y siempre y cuando éste cultivo no tenga fines de comercio, se realice entre adultos y no afecte a terceros.

Actualmente, hay una discusión -y muchas dudas- de cómo estas sentencias van a cambiar la forma en que nos relacionamos como sociedad con el cannabis. Por ejemplo, he recibido varias preguntas sobre si es necesario tramitar un permiso para cultivar. No puedo afirmarlo con total seguridad, pero en mi opinión es absurdo pedir un permiso que por ley tiene que ser negado, para realizar un acto que finalmente ante un juez, no podrá ser juzgado como delito. Desde mi punto de vista, las sentencias y la jurisprudencia creada garantizan derechos, y reconocen en el cultivo privado sin fines de comercio una vía para ejercerlos. Bajo esta lógica, cualquiera adulto que cultive sus propias plantas (ya sea de forma personal o asociada, dado las sentencias no especifican que tenga que ser un modo u otro) podría hoy ser detenido por las autoridades, ya que bajo la ley actual estaría cometiendo un delito. Sin embargo, una vez ante el juez, éste tendría que fallar de forma igual a la jurisprudencia, siempre y cuando el cultivo se mantenga dentro de los límites establecidos por la Corte.

Es decir, yo me inclinaría por no pedir ningún permiso, y cultivar con responsabilidad, mientras los legisladores modifican todas las disposiciones inconstitucionales de la ley actual.

De forma muy esquemática, resumo los puntos más importantes de estas resoluciones:

  1. La Corte establece con toda claridad que la prohibición absoluta del cannabis en México es inconstitucional.
  2. Reconoce que el Estado mexicano garantiza -y debe proteger- el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal como derechos inalienables de los adultos. Esto quiere decir que somos libres para decidir sobre nosotros mismos sobre todo aquello que consideremos necesario o deseable para lograr nuestro desarrollo personal en la vida. Los límites de ambos derechos, es que al ejercerlos no se afecte a terceros.
  3. A pesar de las resoluciones de la Corte, las leyes sobre cannabis en México NO han cambiado. (Mención aparte merecen todas las fuerzas políticas, que han sido omisas en legislar, ya sea por cálculo político, conservadurismo, prejuicio o falta de visión y compromiso con los derechos humanos sobre el asunto, durante décadas). Esto significa que todo acto relacionado con la cannabis en México sigue siendo ilegal y constituye delito, incluida la posesión simple aun cuando se trate de menos de 5 gramos. De este modo, el consumo no está prohibido, pero todo acto consustancial al mismo sí constituye como delito. (La eterna trampa, que fomenta la extorsión de los usuarios).
  4. A pesar de ello, la nueva jurispripudencia significa que si uno cultiva para sí mismo, y dentro de los límites establecidos (adultos, que no afecten a terceros y no comercien con el producto de su cosecha) pero por alguna razón es sorprendido por las autoridades, el juez tendrá que fallar en el mismo sentido que ha indicado la Corte: es decir, tendrá que fallar a favor del cultivador y dejarlo en libertad con todo y sus plantas, ya que el Estado protege los bienes jurídicos mencionados: el derecho a la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad.
  5. La Corte abre la puerta, de esta manera, a que como usuarios tengamos alguna alternativa al mercado negro. Es de suma importancia, y la ley tendrá que cambiar en este aspecto en particular: actualmente, es más grave cultivar aunque sea para uno mismo, que comprara en los circuitos ilícitos. (Es decir, la ley misma fomenta aquello que dice combatir).
  6. La jurisprudencia no establece que éste cultivo tenga que ser personal. Con ello se abre la posibilidad de formar asociaciones cultivo que eviten a sus socios tener que recurrir al mercado negro. En su momento, tendríamos que crear regulaciones al respecto, porque actualmente, cuando hay tres o más adultos cometiendo un delito, ello puede ser considerado crimen organizado.
  7. Por último. Lo que sigue ahora es modificar leyes para terminar con la prohibición absoluta, y para regular el cultivo privado. Pero mientras no suceda esto, es importante saber que el derecho está de nuestro lado, y que si uno cultiva dentro de los límites establecidos, no podrá ser condenado por ello.
 

Empodera el trabajo del Knowmad Institut a través de las siguientes direcciones:


Posted from my blog with SteemPress : https://knowmadinstitut.org/2018/11/mexico-la-jurisprudencia-de-la-scjn-en-relacion-al-cannabis/
Sort:  

This post has been found valuable and upvoted by El surtidor

Coin Marketplace

STEEM 0.30
TRX 0.11
JST 0.034
BTC 66408.70
ETH 3225.39
USDT 1.00
SBD 4.17