Código de Ética: una guía para una investigación científica más humana y responsable

in #spanish6 years ago

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En el ámbito de la investigación científica es de gran importancia remitirse a un marco normativo que regule y vigile la actuación de los investigadores, todo ello en procura de garantizar el respeto a la integridad y dignidad de los seres humanos que participen en estos procesos como sujetos de estudio, así como garantizar el equilibrio ambiental. Es evidente hoy en día que no todo aporte de la ciencia se encamina hacia el bienestar de la humanidad, de allí que, por ejemplo, existan armas de destrucción masiva, armas biológicas y sustancias sintéticas que ponen en riesgo al ser humano y al planeta (las cuales son producto de la ciencia destructiva que debe ser erradicada), tales prácticas claro está, ampliamente cuestionadas por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no obstante, el rechazo mundial poco ha logrado para el avance de estos proyectos científicos cuyas motivaciones derivan de intereses particulares (poder) muy alejados de los argumentos de defensa esgrimidos.

Esto nos lleva a reflexionar y encaminar las prácticas investigativas con un accionar más humano y responsable, quizás pensemos que en el contexto de la investigación social o socioeducativa exista minimización de los riesgos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, sin embargo, la experimentación con seres humanos al nivel emocional, social, psicológico y espiritual puede derivar en riesgos que marquen significativamente su vida y la del ámbito en el cual hacen vida. De allí que el gobierno nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias en el 2011 formule el “Código de Ética para la Vida” cuyo propósito fundamental es brindar a la comunidad científica del territorio nacional venezolano un marco legal que regule la práctica científica y tecnológica a partir de una visión responsable, humanista, ecológica en concordancia con normas y principios de Bioética y Bioseguridad.

En lo que respecta a la Bioética, se alude que la misma no es punitiva, en tanto que se encamina más bien a la búsqueda de una conciencia individual y colectiva de la vida y el equilibrio planetario (MPPCTII, 2011, p.19). Por su parte, la Bioseguridad tiene que ver con actuaciones y medidas de seguridad encaminadas a una práctica científica responsable, procurando la dismunución de efectos adversos que ponen en riesgo al ser humano y el equilibrio amiental (MPPCTII, 2011, p.21). Como se puede observar, se trata de dos conceptos que se asumen con la intención de crear conciencia hacia un accionar científico que no genere vulnerabilidades propias de la ciencia destructiva que ha causado tanto daño y desequilibrio en nuestro planeta.

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Por otro lado, se puede observar en el referido documento que el MPPCTII asume ciertos Principios de Bioética, unos propuestos por Beauchamp y Childress, en su obra: “Principios de ética biomédica” en (1979) y otros propuestos por el mismo organismo gubernamental venezolano, para así resumirse en los siguientes: Responsabilidad (referido a una libertad científica responsable), No Malificencia (búsqueda de evitar daños a terceros y al ambiente mediante la ciencia), Justicia (para la equidad entre sujetos de estudio), Beneficencia (fraternidad y solidaridad en la experimentación con humanos y organismos vivos), Autonomía (libertad de conciencia, así como dignidad y consentimiento previo) y por último, Precaución (medidas de prevención ante la incertidumbre científica).
Otro de los aspectos resaltantes del documento, tiene que ver con el concepto de Consentimiento Informado en los procesos de investigación científica, aspecto que goza de rango constitucional de acuerdo a lo expresado en el siguiente artículo de la (CRBV, 2000) el cual refiere

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

  1. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

Como se puede observar, es de vital importancia que todo sujeto de estudio esté en pleno conocimiento de la actividad científica en la cual participará, el investigador debe respetar su autonomía, su derecho al anonimato así como su libertad de abandonar el estudio en el momento en el así lo manifieste. Sin embargo, en (MPPCTII, 2011) se detallan varias modalidades de Consentimiento Informado: el Consentimiento Informado Individual (CII) que se solicita cuando hay pocos participantes, en este caso se pide a cada uno de manera individual; el Consentimiento Informado Colectivo (CIC) especialmente diseñado cuando la población que se va a estudiar es amplia, en este caso se puede acudir a Actas de Reunión donde se especifique el libre deseo colectivo de participar en el estudio y todos los involucrados firman en señal de conformidad con los términos expuestos, finalmente se tiene el Consentimiento Informado Posterior (CIP) el cual debe solicitarse inmediatamente después de desarrollar la técnica de recogida de información, en muchos casos se acude a esta última opción con la idea de que los actores no modifiquen la conducta y se garantice autenticidad en la información recabada.

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“La ética es saber la diferencia entre lo que tienes derecho de hacer y lo que es correcto hacer.” - Potter Stewart

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Referencias

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario 24 de Marzo de 2.000.

MPPCTII. (2011). Código de Ética para la Vida. Venezuela: MPPCTII.


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