Ley Orgánica de Educación, articulos 16 y 17.

in #steempress6 years ago

 


La Ley Orgánica de Educación venezolano indica en su artículo 16 :


 

Artículo 16. El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles, la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.

Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar, la formación de ministros de culto, la educación de adultos y la educación extraescolar.

El Ejecutivo Nacional queda facultad para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional y regional.

  En este artículo, describe al sistema educativo venezolanos, que consta de niveles y modalidades. De los Niveles, en primera instancia tenemos, la educación preescolar, luego la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la Educación Superior. Y las modalidades incluyen la educación especial, la educación para las artes, la educación militar, la formación de ministros de culto, la educación de adultos y la educación extraescolar. Y finaliza expresando que es facultad del Ejecutivo Nacional adecuar dichos niveles y modalidades de acuerdo con las características del desarrollo nacional y regional. Un claro ejemplo de eso es El Sistema Educativo Bolivariano.  

Además en su artículo 17 dice:

 
Artículo 17. La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica, con el cual debe integrarse. Asistirá y protegerá al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientará en las experiencias socioeducativas propias de la edad; atenderá sus necesidades e intereses en las áreas de la actividad física, afectiva, de inteligencia, de voluntad, de moral, de ajuste social, de expresión de su pensamiento y desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades básicas y le ofrecerá, como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que requiera para su desarrollo integral.
  Aquí se plantea la educación preescolar como fase previa del nivel de educación básica donde se protege y asiste al niño en su crecimiento y desarrollo, incluyendo las experiencias socioeducativas. Se deben atender necesidades como la actividad física, afectiva, moral y desarrollo de su creatividad. El Estado tiene la responsabilidad del pleno desarrollo integral de nuestros niños, asegurando un ambiente familiar y una asistencia pedagógica y social.  

Publicado desde mi Blog usando SteemPress : http://andresbloguea.260mb.net/2018/09/15/ley-organica-de-educacion-articulos-16-y-17/
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Siempre he considerado que si lo escrito en el papel se cumpliera nuestra realidad seria otra, sin embargo y desde el nivel preescolar notamos la falta de recursos asignados por el estado, los cuales han de garantizar los niveles obligatorios de la educación publica y por ende el adecuado desarrollo de las competencias de nuestros individuos... Lamentablemente pocos entienden que "moral y luces son nuestras primeras necesidades"...
En fin y ya cambiando de tema, recuerda que es importante que al usar imágenes de otros le coloquemos su fuente, para ello usa el siguiente código:[Fuente](Aquí colocar el link del sitio de donde tomaste la imagen). Bueno, espero que nuestra realidad cambie, pero mientras ello acontece espero leer mayores aportes de tu parte ante este interesante tema. Saludos☺

buen post sobre la ley organica de educaion

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