UN PAIS QUE ES PARTE DE LA ONU QUE HA FIRMADO UN PROYECTO DE LEY PARA QUE SU MONEDA UNICA SEA UNA CRIPTODIVISA

in #criptocurrency6 years ago (edited)

Hay un país que es parte de la ONU que ha firmado un proyecto de ley para introducir su moneda única que sea una cripto divisa. Esta es una gran noticia para Crypto, ya que los bancos / Visa, etc. ahora deben aceptarlo: es una oferta legal de una nación soberana.

Islas Marshall
República de las Islas Marshall
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Las Islas Marshall, oficialmente la República de las Islas Marshall (en inglés: Republic of the Marshall Islands; en marshalés: Aolepān Aorōkin M̧ajeļ), es un país insular ubicado en el océano Pacífico, en la región de Micronesia.

Formó parte del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico y estuvo bajo la administración de los Estados Unidos. Alcanzó la independencia completa de acuerdo con la legalidad internacional el 22 de diciembre de 1990, cuando las Naciones Unidas oficialmente dieron por terminado el fideicomiso sobre el territorio, convirtiéndose en uno de los países más jóvenes de Oceanía. Es miembro de la ONU y la APEC.
una nación soberana, no bajo sanciones, parte de la ONU tiene una moneda de curso legal en su país, los bancos deben respaldarla. aquí hay algunos documentos que muestran que las islas Marshall reúnen todos los criterios y han firmado un proyecto de ley en el parlamento creando los mundos, la primera moneda crypto sovering . " CRYPTO SOBERANA"

Les dejo el documento que presentaron en el parlamento,traducido .
una buena noticia para el mundo cripto,espero les guste.

Declaración y Expedición de la Ley de moneda soberana 2018 17MIRCCh

TÍTULO 17 - bancos e instituciones financieras CAPÍTULO 3 - DECLARACIÓN y emisión de los SOVEREIGN
Ley Monetaria de 2018

República de las Islas Marshall Jepilpilin Ke Ejukaan
DECLARACIÓN y emisión de los SOVEREIGN ACT MONEDA 2018

Sección
Índice Página
PARTE I - PRELIMINAR 3
§301. Título corto. .................................................. .................................................. .......................... 3
§302. Propósito. .................................................. .................................................. ............................. 3
§303. Definiciones. .................................................. .................................................. ........................ 3
PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES 4
§304. §305. §306. §307. §308. § 309.
Declaración y emisión del SOV. .................................................. ............................. 4 Oferta de divisas inicial. .................................................. .................................................. 5 Asignación de ICO Las ganancias de RMI y unidades restantes SOV ...................................... 5 Mecanismo de asignación y porcentajes Entre los fondos fiduciarios. ..................................... 6 Asignación de fondos siguientes la ICO. .................................................. ........................... 6 Las personas o Organizador designados. .................................................. .................................... 7
PARTE III - VARIOS 7
§310. La promulgación del Reglamento y las políticas. .................................................. ...................... 7
§311. Enmienda consecuente. .................................................. ............................................. 8
§312. Fecha efectiva. .................................................. .................................................. ................... 8
TÍTULO 17 - bancos e instituciones financieras CAPÍTULO 3 - DECLARACIÓN y emisión de los SOVEREIGN
Ley Monetaria de 2018
s
República de las Islas Marshall Jepilpilin Ke Ejukaan
DECLARACIÓN y emisión de los SOVEREIGN ACT MONEDA 2018
UN ACTO declarar y emitir una moneda descentralizada digital como moneda de curso legal de las Islas Marshall para todas las deudas, cargos públicos, impuestos y cuotas.
Comienzo: Fuente:
§301. Título corto.
26 de de febrero de, 2018 PL 2018-53
PARTE I - PRELIMINAR
Esta Ley puede ser citada como la Declaración y la emisión de la Ley de moneda soberana 2018.
§302. Propósito.
El propósito de esta ley es declarar y emitir una moneda descentralizada digital basado en la tecnología blockchain como moneda de curso legal de la República de las Islas Marshall.
§303. Definiciones.
A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes palabras tendrán estos significados:

"Soberano" o "SOV" significa una moneda descentralizada digital basado en la tecnología blockchain, que será expedido por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con esta Ley y deberá ser de curso legal de la República de las Islas Marshall; (segundo)
, De primera emisión de moneda "o, ICO»: el proceso de emisión de una nueva moneda descentralizada digital y ofrecer a los usuarios de todo el mundo; (do)
Organizador designada »significa una persona o corporación, designado por el Consejo de Ministros, por la disposición necesaria para la emisión de SOV, la realización de la OIC de SOV y el funcionamiento de la misma, conforme a lo dispuesto en la Sección 109 de esta Ley. (re)
Legal Tender Comité 'puede ser nombrado por el Consejo de Ministros para la supervisión y orientación sobre el SOV ICO, su asignación a los ciudadanos, y su adopción en el RMI. (mi)

, Blockchain 'significa un libro mayor abierta, distribuida que puede registrar las transacciones entre dos partes de manera eficiente y de manera verificable y permanente. (F)
'Miners' significa una validación de las transacciones en una red de moneda digital blockchainbased; mineros exitosos obtienen nuevas unidades monetarias como recompensa.
PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES §304. Declaración y emisión del SOV.
(1) La RMI declara el Soberano ( "SOV") como moneda de curso legal de las Islas Marshall para todas las deudas, cargos públicos, impuestos y cuotas.
(2) SOV circulará como moneda de curso legal, además del dólar.
(3) Se requiere que todos los usuarios del SOV de someterse estándar Conozca a su cliente procedimientos y requisitos que puedan ser promulgadas por el Comisionado de Bancos y sus identidades cifradas en el blockchain (, KYC '). El Comité de moneda de curso legal se asegurará de que este proceso y los requisitos KYC se aplican de manera efectiva en el proceso de ICO.
(4) El SOV se introduce a través de una Moneda de primera emisión ( "OIC").
(5) El SOV no es canjeable.

Oferta de divisas inicial.
(1) Los gastos necesarios para emitir el SOV y realizar la OIC serán soportados por el Organizador Designado. La RMI no estará obligado a contribuir con cualquier de los costos necesarios para la emisión de la SOV y llevar a cabo el ICO.
(2) El número de unidades SOV momento de la emisión se fija en 24.000.000 de unidades, y cada unidad SOV se dividirá en 100 subunidades.
(3) Antes de la OIC, el RMI mantendrá 12.000.000 unidades SOV. Durante el ICO, el RMI venderá 6.000.000 de estas unidades SOV. El producto de la ICO y los restantes 6.000.000 unidades SOV propiedad de la RMI se asignarán a diversos fondos fiduciarios RMI como se establece en la Sección 106, a continuación.
(4) El suministro de unidades SOV sólo se crecer de acuerdo con la tasa de crecimiento anual predefinido de 4% con respecto a la cantidad de unidades de SOV en existencia durante el año pasado. Las nuevas unidades SOV se distribuirán de acuerdo con una decisión del Ministro de Hacienda y el organizador designado ya sea: (a)
prorrata a todos los propietarios de SOV, a partir de 2019, en las Islas Marshall Día de la Constitución al mediodía, el 1 de mayo, la fecha y la hora Islas Marshall; o (b)
como gastos de explotación minera a los mineros en la blockchain SOV.
(5) Después de la OIC, los residentes de las Islas Marshall estarán provistos de medios para mantener, guardar y realizar transacciones con el SOV. Los comerciantes en las Islas Marshall se les proporcionará acceso a una aplicación informática móvil y / o personal con el que podrán recibir los pagos realizados con el SOV.
§306. Asignación de Ingresos de RMI ICO y las unidades restantes SOV.
(1) las ganancias del RMI de la venta de sus 6.000.000 unidades SOV en el sus restantes 6.000.000 unidades SOV ICO y / o se asignan en su totalidad a los siguientes fondos fiduciarios a ser creado antes de la ICO: (a)
Fondo Fiduciario Nacional RMI que será un fondo soberano para apoyar el presupuesto RMI y otras causas nacionales (6.000.000 unidades SOV)

(segundo) RMI Fondo Verde para el cual los ingresos y las ganancias se destinarán a (i) la mitigación de los daños que afectan a las Islas Marshall causadas por el calentamiento global y el cambio climático; (Ii) la protección de los recursos pesqueros y marinos para asegurar el aprovechamiento sostenible de atún y otras especies en las aguas territoriales; (Iii) la implementación de instalaciones de energía solar y otras renovables con el objetivo de llegar a 100% de fuentes de energía sostenible; (Iv) la gestión y el reciclaje de los residuos; y (v) la inversión en proyectos de ecoturismo (1.200.000 unidades SOV); (do)
RMI legado nuclear y el Fondo de Cuidado de la Salud para apoyar las necesidades especiales de las personas de las Islas Marshall como consecuencia del programa de pruebas nucleares de Estados Unidos (2.400.000 unidades SOV); y (d)
Residente-ciudadano Allocation Fund SOV para distribuir unidades SOV a los residentes ciudadanos de las Islas Marshall (2.400.000 unidades SOV).
§307. Mecanismo de asignación y porcentajes Entre los fondos fiduciarios.
(1) Los porcentajes de asignación como se describe en el presente documento únicamente se modificarán por un voto de la mayoría de 2/3 de los miembros de la Nitijela.
(2) En el ICO, el RMI venderá sus 6.000.000 unidades SOV de la siguiente manera: (a)
3.000.000 de sus unidades SOV (que representan 50% de sus unidades SOV asignados) para el Fondo Fiduciario Nacional RMI; (segundo)
600.000 de sus unidades SOV (que representan 50% de sus unidades SOV asignados) para el Fondo Verde RMI; y C)
2.400.000 de sus unidades SOV (que representan el 100% de sus unidades asignadas SOV) para la RMI legado nuclear y el Fondo de Salud.

(3) La RMI no venderá ninguna de las 2.400.000 unidades SOV asignados al Fondo de Asignación Residente-SOV ciudadana en la OIC, pero conservará todas estas unidades para que puedan ser posteriormente asignados al público.
§308. Asignación de fondos siguientes la ICO.

(1) Los restantes 3.000.000 unidades SOV del Fondo Fiduciario Nacional RMI se conferirán al año durante 5 años, por lo que el fondo recibirá el 20% de sus unidades iniciales SOV (600.000 unidades SOV) cada uno de los próximos cinco años, además de lo que se añaden unidades SOV debido a la tasa de crecimiento anual del 4%.
(2) Los restantes 600.000 unidades SOV del Fondo Climático RMI verde se conferirán al año durante 5 años, por lo que el fondo recibirá el 20% de sus unidades SOV iniciales (120.000 unidades SOV) cada uno de los próximos cinco años, además se añade cualquier unidades SOV debido a la tasa de crecimiento anual del 4%.

(3) Los restantes 2.400.000 unidades SOV del Fondo de Asignación Residente-ciudadano SOV se conferirán al año durante 5 años, por lo que el fondo recibirá el 20% de sus unidades SOV iniciales (480.000 unidades SOV) cada uno de los próximos cinco años, más lo que se añadieron unidades SOV debido a la tasa de crecimiento anual del 4%.
§ 309. Las personas o Organizador designados.

El Ministro de Hacienda, con la aprobación del Consejo de Ministros designará a una persona o corporación, por la disposición necesaria para la emisión de SOV, la realización de la OIC. En consideración, las personas o los organizadores designados recibirán 12.000.000 unidades SOV.

PARTE III - VARIOS §310. La promulgación del Reglamento y las políticas.
(1) El Ministro de Hacienda podrá, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, hacer Reglamento, incluidas las políticas, para la aplicación efectiva de la presente ley.
(2) Por otra parte, las disposiciones de la Parte XIII de la Ley de Bancos se aplicarán al proceso de oferta de divisas inicial, y este tipo de transacciones, conversión o la transferencia en el SOV de la RMI. El Ministro puede, además, y con el fin de garantizar la seguridad y solidez de los bancos con licencia en el RMI, promulgar los reglamentos necesarios para garantizar un control eficaz del proceso de ICO y el comercio en el SOV.
(3) Los intercambios de divisas digitales en el RMI, serán regulados por la entidad gubernamental responsable, para asegurarse de que están autorizadas y reguladas en consonancia con los requisitos contra el lavado de dinero en la Parte XIII de la Ley de Bancos.

Los organizadores designados ofrecerán el Consejo de Ministros un informe sobre la OIC de SOV, y concederán al Auditor General y el Comisionado de acceso a Banca información sobre el proceso y el producto de la OIC.
Antes de hacer nuevas regulaciones, el Ministro deberá informar al organizador designado.
§311. Enmienda consecuente.
El idioma se añade el siguiente a la Sección 1202 de la Ley de Asuntos generales Fiscal para que lea como sigue:
, Además, el Soberano, 'SOV' emitido por el Ministerio de Finanzas, deberá ser de curso legal de la República de las Islas Marshall, además del dólar americano '.
§312. Fecha efectiva.
Esta Ley entrará en vigor en la certificación de conformidad con la Constitución y las Reglas de Procedimientos del Nitijela

NOTA: INFORMACION TOMADA DE BLACKIMG_6884.jpgSWANFINANCE

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