Terminación de Contrato (1era. parte)

in #spanish6 years ago (edited)

También llamada liquidación de pasivos laborales.

Cuando culmina un contrato ya sea por tiempo determinado, indeterminado o por obra específica se debe culminar el contrato o en otras palabras cerrar el capítulo con ese trabajador.

A lo largo de la relación de trabajo, se van generando pasivos y obligaciones laborales, las cuales nacen de los derechos y deberes que se acuerdan entre el trabajador y el patrono, y que por supuesto derivan de los compromisos adquiridos o acordados con la firma del contrato, este puede ser verbal y tiene el mismo carácter de obligatoriedad entre las partes (de este último aspecto, cabe destacar que es recomendable hacerlo por escrito, ya que se evidencian las condiciones acordadas que regirán la relación laboral).

Al efectuar o estructurar la terminación de contrato, se deben reunir todos los acumulados pendientes hasta ese momento con el trabajador.

De allí que se agrupen en dos grandes rubros los conceptos de asignación y los de deducción, siendo la diferencia entre ambos el resultado final al que llamaremos el Resultado de la Liquidación; todos los deberes y derechos de ambas partes deben plasmarse en el cuerpo del documento.

En caso de ser una terminación de contrato por culminación del tiempo cumplido, o de una obra terminada, lo correcto es finalizarla con una carta de notificación de culminación al trabajador, este documento denota una clara participación de "hasta que fecha" se estableció el compromiso de trabajo, y "por lo que se procederá a emitir el pago correspondiente a su culminación".

Para el Contrato Indeterminado, actualmente es otro el procedimiento, el cual va a depender de la participación formal que se haga a los organos competentes en materia laboral, quienes emiten resolución o pronunciamiento de aprobar el procedimiento de retiro.

En la actualidad, la mayor incidencia de rotación del personal tiene su principal origen en las Renuncias, más que en los Despidos.

Que aún siendo manifestación voluntaria de cesación de labores, debe ser debidamente notificada, debido a que ante los ojos del procurador, juez o fiscal: el trabajador pudo ser vulnerado en sus derechos y atropellado por las circunstancias, por ello la importancia de hacer participe a un testigo neutral ajeno a los intereses, como la Inspectoria o un Tribunal.

Por lo amplio del tema, pensé en realizar tres entregas, para la proxima les hablaré sobre el marcaje legal de los conceptos a considerar.

Espero les halla interesado el material expuesto, y si tienen alguna inquietud la pueden canalizar y con gusto la abordaremos para la proxima entrega de este interesante tema.

Francsh

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Saludos. Esta ley es de que fecha?. Hay muchas providencias sobre el tema. Todavía no hago la torta con maíz

Hola. .. corresponde a la modificación del 07/05/2012 la LOTTT, en donde practicamente desaparece el personal de confianza y solo queda en pie el de dirección, por ello para un patrono se hace dificultoso reducir la plantilla de trabajo, de no observar cuidadosamente la figura de la contratación.
Bueno estamos pendientes, me tienes que contar como te fue con el postre-merienda! Saludos

Excelente información mi amiga, Sigue compartiendo de este tema.... @francys04025

Shalom...

Hola @jorgekohen, gusto en saludarte, me contenta que halla sido de interés el tema planteado, te invito a leer las proximas entregas, complementarias de éste aspecto legal de contratación. Saludos.

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