Ensayo sobre la sentencia 141/2013, de 8 de marzo, en específico sobre las consecuencias jurídicas de la falta absoluta del Presidente de la República.

in #spanish6 years ago

Sección A:

El 6 de marzo de 2013, el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cédula de identidad número 13.638.880, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.755, interpuso ante la Sala un escrito que contenía la solicitud de interpretación del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acerca de las faltas absolutas del Presidente.

Para esa fecha la Sala Constitucional se dio cuenta del expediente y determinó resolver la causa.

Luego que se revisó el escrito, así como los recaudos que lo acompañan, esta emitió pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración.

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FUENTE.

Sección B:

“El día 5 de marzo de 2013, el Vicepresidente Ejecutivo ciudadano Nicolás Maduro Moros anunció, el lamentable fallecimiento del Presidente de la República ciudadano Hugo Chávez Frías.

El ciudadano Hugo Chávez Frías fue electo por primera vez Presidente de la República el 6 de diciembre de 1998 y, luego de haberse aprobado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, proyecto éste que impulso y acompañó de forma decidida, fue relegitimado mediante las elecciones del 30 de julio de 2000. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2006 y el 7 de octubre de 2012 fue reelecto mediante la manifestación de la voluntad popular.

Dicho esto, es necesario ahora examinar lo que establece el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así dar respuesta a la solicitud de interpretación planteada...”

En el artículo 233 de nuestra Constitución establece que la muerte es una de las causas de ausencia absoluta, que aplican tanto al Presidente electo como al Presidente en ejercicio. De esta manera, ante la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión y, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 233, se encargará de la Presidencia quien ocupe la Presidencia de la Asamblea Nacional. Por el contrario, ante la falta absoluta del Presidente en ejercicio se encargará el Vicepresidente Ejecutivo bajo dos condiciones; como Presidente encargado, cuando la falta se produzca durante los primeros cuatro años del período constitucional (estipulado en el tercer párrafo), o como Presidente, cuando la falta se produzca durante los dos últimos años del período (estipulado en el quinto párrafo).

La Constitución menciona al Presidente encargado cuando la Presidencia se ejerce temporalmente, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente. Esto puede ocurrir; ante la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión y ante la falta absoluta del Presidente en ejercicio durante los cuatro primeros años del período presidencial. En estos dos casos, la Constitución dispone que, dentro de los treinta días consecutivos siguientes al día en el que se produzca la falta absoluta, deberá procederse a una nueva elección universal, directa y secreta (artículo 63). En el párrafo cuarto del artículo 233 el nuevo Presidente completará el período presidencial, lo que quiere decir que deberá asumir el cargo de manera próxima. A pesar que el artículo 233 de la Constitución contiene una regulación clara de la falta absoluta del Presidente, la situación actual era que el Presidente Hugo Chávez, electo o reelecto para el ejercicio de la Presidencia para el período 2013-2019, no llegó a prestar juramento.

El juramento presidencial no es mencionado en el artículo 233, el cual por el contrario sólo cita a un acto específico para diferenciar al Presidente electo y al Presidente en ejercicio, la toma de posesión. Si la falta absoluta es antes de la toma de posesión, se encargará el Presidente de la Asamblea Nacional, pero si la falta absoluta se produce después de la toma de posesión; es decir, la falta absoluta del Presidente en ejercicio, se encargará el Vicepresidente.
Para entender a qué se refiere la toma de posesión, es necesario ir al artículo 231 de la Constitución: el Presidente electo allí referido como candidato elegido tomará posesión mediante juramento. Es decir, que la toma de posesión depende constitucionalmente del juramento presidencial. Por lo tanto, es fundamental interpretar de manera relacionada los artículos 231 y 233 de nuestra Constitución, para entender que ante la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión mediante juramento, deberá encargarse de la Presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional.

El Presidente Hugo Chávez falleció sin haber prestado juramento, ya que es el único mecanismo constitucional previsto para tomar posesión del cargo, con lo cual debería asumir la Presidencia quien fue designado como Presidente de la Asamblea Nacional y no fue de esa manera sino por el contrario, fue designado el Vicepresidente Ejecutivo de la República.

Según la sentencia el Presidente Hugo Chávez nunca dejó de ser Presidente porque fue reelecto, entiéndase que hubo un periodo continuo y no necesitaba ser juramentado para tomar el cargo ya que él venía siendo Presidente en el periodo anterior, por eso la Sala Constitucional declaró que si podía tomar el cargo el Vicepresidente de la República ya que Hugo Chávez seguía siendo Presidente en ejercicio aún sin haberse juramentado. Y no es cierto, porque no puede haber un período continuo aún si el Presidente es reelecto ya que en el artículo 230 de la Constitución menciona que el periodo presidencial es de seis años, el Presidente tiene un periodo de inicio y uno de fin.

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FUENTE.

“DECISIÓN
…TERCERO: RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada respecto del alcance y contenido del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente:

Ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.”

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