IMPUESTO AL COMERCIO ELECTRÓNICO (SEGUNDA PARTE, Caso Venezolano)

in #spanish6 years ago (edited)
Buen día steemian , con esta publicación continuare el tema del Impuesto al Comercio Electrónico pero desde el enfoque venezolano, en primer lugar me gustaría aclararles lo que me motivo hacer este tema, y es que hace poco culmine una especialización en Tributos Nacionales y el tema del impuesto al comercio electrónico es un tema novedoso y polémico en el ámbito de impuesto y para la administración tributaria no solo de mi país sino también la de muchos otros países, por lo que esta publicación como también la de la primera parte pude ser de gran interés, para contadores, economistas, administradores y emprendedores que se manejen bajo el ámbito del comercio electrónico y la globalización, otra razón que me motivo a publicar este tema es la escasa información que hay en la red respecto a este tema, ya que a mi como investigadora, me costo bastante conseguir análisis respecto a este tema, y muy en particular el caso venezolano.

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Venezuela ha experimentado un intenso desarrollo legislativo a raíz de la promulgación de la Constitución de 1999, con el propósito de lograr la modernización de leyes y la incorporación del país en el marco de una economía globalizada.

La tecnología ha ocupado un lugar significativo dentro de estos cambios, puesto que en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos, reconociendo dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación.

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Debido a ello, se promulgó el 10 de Mayo de 2000, el Decreto 835, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.955 del 25 de Mayo del mismo año, mediante el cual se declara el uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República.

Con el propósito de incorporar al ordenamiento jurídico venezolano, las nuevas tendencias en materia de tecnologías de información y comunicaciones a partir del año 2000, fueron promulgadas diversas leyes, destacándose la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; Ley Especial contra Delitos Informáticos y la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Reglamento de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Cada una de estas normas tienen la posibilidad de usar medios electrónicos para la tramitación de los distintos procedimientos tipificados en cada una de ellas de manera especial.

Regulación del Comercio Electrónico en el Sistema Jurídico Tributario Venezolano.

La inexistencia de normativas legales es nuestro punto de partida, la idea es dar un tratamiento uniforme, tanto al comercio tradicional como al comercio electrónico, en cuanto a imposiciones se refiere, sean impuestos Directos o Indirectos, citaremos como ejemplos al ISLR y el IVA respectivamente.

Sin embargo en Venezuela existe un proyecto de Ley con fecha 04 de Noviembre de 2014, aprobado por la Asamblea Nacional en su primera discusión, el cual contiene un total de 60 artículos, de los cuales destacan aspectos de suma importancia, citados a continuación:

* Establecer normas que regulen las actividades comerciales a través de medios electrónicos, que se llevan a cabo entre prestadores de bienes y servicios, intermediarios, usuarios y los que proveen apoyo tecnológico. También señala a los Sujetos que están relacionados con el comercio electrónico, los cuales derivan desde los Órganos del Poder Público, Estatal y Municipal hasta las personas Jurídicas y Naturales, e incluso aquellas que no se dediquen al comercio y se vean involucradas con el citado concepto.

* Todo proveedor de bienes y servicios está obligado a entregar una factura electrónica, que cumpla con las formalidades establecidas en la Ley, es indispensable su registro ante el SENIAT; de igual forma se debe implementar el uso de Certificados Electrónicos, provisto por un proveedor de Servicios acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, de manera se garantice la firma electrónica en los contratos y facturas correspondientes.

* Los proveedores de bienes y servicios como los de Internet, están obligados a mantener un registro electrónico de todas sus transacciones con respaldo de seguridad, durante un lapso de 10 años, una vez efectuada la transacción. Asimismo se establece que toda operación de comercio electrónico, de páginas venezolanas o para nuestro territorio, debe realizarse en moneda nacional.

* Se Garantiza un intercambio comercial sin estafas, donde se debe cumplir con los plazos y las entregas, donde el proveedor debe notificar de la imposibilidad de enviar o prestar los productos o servicios contratados, dentro de los lapsos establecidos en el contrato, indicando las razones y nuevo plazo para la entrega del producto o prestación del servicio, caso contrario, el consumidor tendrá la posibilidad de rescindir del contrato. Por otra parte el proveedor de servicios de Internet, de bienes y servicios (vía electrónica) o de correos en nuestra República, debe estar domiciliado en el país y tener nombre con dominio en Venezuela, para que pueda ser objeto de inspección y fiscalización.

* Se prohíbe la oferta de bienes y servicios a través de tecnologías de información, páginas web, internet y páginas sociales de medicamentos, sustancias ilegales para su consumo o uso, servicios que inciten a la prostitución o pornografía, artículos de primera necesidad, de la cesta básica, aquellos sometidos a regulación de precios, viviendas de interés social, artículos vencidos o en mal estado, entre otros.

* La Sundde estará a cargo de las sanciones, en caso de incumplimiento de la norma, hasta por el equivalente a 1000 UT; cuando se trate de la reincidencia de alguna actuación dolosa, culposa, omisión, hecho ilícito, delito o falta contemplada en el ordenamiento jurídico, la multa podrá alcanzar hasta las 2000 UT y el ser inhabilitado a realizar comercio electrónico. Por su parte el proyecto da la potestad a Conatel para que por vía administrativa, a través de la Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socioeconómicos, a proceder al bloqueo de sitios web nacionales o extranjeros.

Recordando la publicación anterior es importante tener en cuenta las dificultades que encontramos para regular el tributo, generado por el comercio electrónico,entre las cuales figuran: sus operaciones donde no hay frontera geográfica, la ubicación del hecho imponible, el momento en que se genera la obligación tributaria, el identificar la fuente o destino de la transacción, a que autoridad asignar los ingresos fiscales y, el preguntarnos donde ocurrió la operación.

Beneficios del Comercio Electrónico para la Administración Tributaria Venezolana.

Es evidente que para la Administración Tributaria, el comercio electrónico se ha convertido en un gran reto fiscal, donde se requiere del intercambio de información entre las diversas administraciones del mundo, es prácticamente imposible que un país en particular, sea totalmente exitoso al tratar de controlar este problema de manera unilateral.

Se requiere el abandonar el contexto puramente bilateral de los tratados tributarios y operar dentro de un marco multilateral, como por ejemplo la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es necesaria la cooperación simultánea de los principales países, sólo dentro de un marco multilateral, donde es significativo el impacto de la globalización, en tal sentido se podrán revisar los actuales principios según los cuales se logre asignar la base del ingreso internacional entre países de la fuente y la residencia.

Por su parte, la Organización para el Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), plantea un modelo en el cual se señala que las administraciones tributarias deben ser capaces de identificar a los contribuyentes que negocian mediante el comercio electrónico y la jurisdicción donde realizan u operan sus negocios, de tal manera que la leyes tributarias puedan ser correctamente aplicadas como sucede en el comercio tradicional.

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En virtud de ello, estas administraciones también deben recurrir constantemente a organismos internacionales como la OCDE, con el objeto de estar permanentemente asesorados en materias como la tecnología moderna, dominio del internet, entre otros; y así evitar posibles problemas o distorsiones en la economía por la aplicación de políticas erradas en materia fiscal por el tema del comercio electrónico.

En tal sentido se requiere de modelos planteados por la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico, implementados por los países Europeos y de América del Norte, es indispensable tomar referencias de legislaciones internacionales, a través del derecho comparado, el intercambio de información, de manera se trate de un concepto multilateral que permita adecuar el Sistema Tributario Venezolano e insertar a nuestro Código Orgánico Tributario, Leyes como el ISLR e IVA, así como a la Ley Orgánica de Aduanas y Ordenanzas Municipales, distintos elementos que deriven del proyecto antes señalado y así controlar de manera más efectiva los efectos del comercio electrónico.

Glosario de términos:

Hecho imponible: En el ámbito tributario se denomina hecho imponible a la acción o circuntancia de carácter jurídico o económico generador de un tributo, por ejemplo la muerte de un familiar con muchas riquezas es generador de un hecho imponible para el impuesto a las herencias o sucesiones, o tambien el ganar un premio de loteria es la acción o circunstancia (hecho imponible) generador de un impuesto a la ganancia fortuita.

Obligación Tributaria: Son todos aquellos deberes que tiene el contribuyente de un determinado tributo, pueden ser deberes formales (presentar libros, facturas, comprobantes, estados financieros etc) o deberes materiales (pago pecuniario de un tributo).

OCDE: Tambien denominado Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, es una organización reconocida internacionalmente que tienen como propósito promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, teniendo importantes pronunciamientos en temas de actualidad y gran controvercia dentro del comercio mundial, sirviendo sus pronunciamientos de guías para los países miembros y aquellos no miembros incluso toman en cuentan dichos pronunciamientos por estar hecho bajo una buena base de análisis e investigación reconocida del tema en cuestion y es que el tema más controversial y novedoso que pudiera existir de la Administración Tributaria tenia una Directiva profunda por parte de esta organización.

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